ACUERDO T�CNICO DE VERIFICACI�N

Sede de la Organizaci�n de los Estados Americanos, 16 de marzo de 2001

Reunidos en la Sede de la Organizaci�n de los Estados Americanos, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de Honduras, Jos� Tomas Arita Valle y la Vice-Ministra de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Bertha Marina Arguello Rom�n, en presencia del Se�or Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA), C�sar Gaviria, y del Se�or Secretario General Adjunto, Luigi Einaudi, acordaron las siguientes medidas para asegurar el cumplimiento de los acuerdos firmados en las ciudades de Miami, San Salvador, y Washington, los d�as 30 de diciembre de 1999, 7 de febrero de 2000, y 7 de marzo de 2000, respectivamente, conforme a la Resoluci�n CP/RES. 772 del Consejo Permanente de la OEA. 

Para asegurar el referido cumplimiento las Delegaciones T�cnicas tuvieron presentes el p�rrafo 2 del ac�pite V del Memorandum de Entendimiento suscrito en Washington el 7 de marzo de 2000, que establece que �las modalidades de observaci�n  ser�n establecidas caso por caso y de com�n acuerdo entre las Partes y la OEA� 

En tal sentido, acuerdan las siguientes modalidades de seguimiento y verificaci�n:

1. Seguimiento y Verificaci�n de las Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad: 

a)  Patrullajes y otras medidas de fomento a la confianza previamente acordadas: 

i.        Patrullajes combinados en el Mar Caribe:  conforme con los art�culos 3, 4 y 5 del Comunicado de San Salvador, y con los art�culos I.1, I.2, I.3, y I.4 del Memorandum de Entendimiento de Washington D.C, las Partes reiteran su compromiso de realizar patrullajes combinados en el Mar Caribe, previo aviso a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.  Para tal efecto, las Partes acuerdan realizar un m�nimo de cuatro patrullajes combinados cada a�o a partir de la fecha de este Comunicado. 

ii.       Patrullajes coordinados en sus respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de Fonseca: Conforme al art�culos III.4 del Memorandum de Entendimiento de Washington D.C.  Se entiende por Patrullaje Coordinado cuando una embarcaci�n de la Fuerza Naval de Honduras y una de la Fuerza Naval de Nicaragua, previa planificaci�n de esta actividad realizan el patrullaje en sus respectivas aguas jurisdiccionales al mismo tiempo. El rendez-vous se iniciar� en la Boya Maestra. Para tal efecto, las Partes acuerdan realizar un m�nimo de cuatro patrullajes coordinados cada a�o a partir de la fecha de este Comunicado. 

iii.     Equipamiento de unidades de superficie: para la realizaci�n y verificaci�n de patrullajes combinados y coordinados, las unidades de superficie de ambos pa�ses deber�n estar equipadas con GPS que permitan la grabaci�n de la posici�n exacta del patrullaje. Para tales efectos, las Partes solicitar�n dichos instrumentos a Organizaciones Internacionales y pa�ses amigos.   

iv.     Informes: despu�s de cada patrullaje, las Partes, individual y conjuntamente,  entregar�n un informe escrito detallando lo observado durante la misi�n al Secretario General.    

v.      Congelamiento de efectivos y puestos militares: con la finalidad de lograr condiciones de verificaci�n de los efectivos y puestos militares, las Partes acuerdan intercambiar informaci�n sobre el n�mero de puestos y las fuerzas militares que los ocupan de conformidad a los p�rrafos 1 y 2 del Comunicado de San Salvador del 7 de febrero de 2000 y p�rrafo 1 ac�pite II del Memorandum de Entendimiento suscrito en Washington, D.C. el 7 de marzo de 2000. Dicha informaci�n ser� remitida a la Secretar�a General de la Organizaci�n de Estados Americanos, previo intercambio de dicha informaci�n entre las Partes 

vi.     Puestos Fronterizos de Contingencia: las partes acuerdan informar a la Secretar�a General de la OEA sobre los Puestos Fronterizos de Contingencia que fuera necesario establecer, de manera temporal, para realizar actividades operativas en la lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tr�fico ilegal de indocumentados, narcoactividad y protecci�n de reserves biol�gica. 

b)  Medidas de Fomento de la Confianza adicionales a las acordadas: 

i.        Las Partes acuerdan realizar patrullajes paralelos en el borde fronterizo terrestre, cada una en su respectivo territorio, con sus propios medios y fuerzas de manera coordinada.  Para tal efecto, realizar�n un m�nimo de dos patrullajes paralelos a partir de la fecha de este Comunicado.  Despu�s de cada patrullaje, las Partes entregar�n, individual y conjuntamente, un informe escrito detallando lo observado durante la misi�n al Secretario General.     

ii.       Las Partes se comprometen a proporcionar al Secretario General, antes del 15 de abril de 2001, un informe sobre la aplicaci�n de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad acordadas en las Conferencias Regionales sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad, de Santiago (1995) y de San Salvador (1998) para fomentar la confianza, el di�logo y el intercambio en materias relacionadas con la seguridad bilateral, conforme al las Resoluciones AG/RES. 1744 y AG/RES. 1623 de la Asamblea General. 

iii.     Las Partes se comprometen a informar al Secretario General acerca de sus importaciones y exportaciones de armamentos, proporcionando informaci�n, en el caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo de armas importadas; y en el caso de las exportaciones, informaci�n sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas exportadas

iv.     Destacando la importancia de la Convenci�n Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, las Partes subrayan la necesidad de su pronta entrada en vigor.  Nicaragua inform� que firm� dicha Convenci�n y se compromete a concluir los tr�mites para su ratificaci�n.  Por su parte, Honduras se compromete a promover los tr�mites necesarios para su firma.    

v.      El Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y, el Jefe del Estado Mayor del Ej�rcito de Nicaragua se reunir�n cada tres meses  o cuando una de las partes as� lo solicite, de manera alternativa en cada pa�s con el objeto de intercambiar informaciones acerca del cumplimiento de las medidas de fomento de la confianza.  

vi.     Informar por la v�a diplom�tica de las operaciones polic�acas que se realicen contra los delitos comunes cerca de la frontera de ambos pa�ses.

2.  Observaci�n y Verificaci�n Internacional in situ: 

Las Partes acuerdan invitar a expertos t�cnicos de terceros pa�ses, que con el apoyo de la OEA, realicen la observaci�n y verificaci�n internacional in situ, tomando en cuenta la Resoluci�n de la Asamblea General, AG/RES. 1756, �Fondo de Paz: Soluci�n Pac�fica de Controversias Territoriales� y, el ac�pite V, incisos 1 y 2 del Memorando de Entendimiento de Washington D.C., del 7 de marzo del a�o 2000.  Tomando en cuenta la Resoluci�n del Consejo Permanente CP/RES. 757, la Secretar�a General de la OEA acepta la solicitud de las Partes. 

Las Partes han dirigido una carta a la Secretar�a General de la OEA, proponiendo los detalles operacionales de la observaci�n y verificaci�n internacional in situ.  En base a la carta, la Secretaria General realizar� las consultas necesarias con los pa�ses Miembros y Observadores de la Organizaci�n, para definir los t�rminos de referencia de la observaci�n y verificaci�n internacional.   La Secretar�a General enviar� una misi�n a Honduras y a Nicaragua, a m�s tardar el 1� de mayo de 2001, para discutir y empezar a implementar, con los Gobiernos de Honduras y Nicaragua, los resultados de la consulta.

3.  Declaraciones p�blicas: 

Con el fin de contribuir al clima de distensi�n, las Partes profundizar�n lo acordado en el art�culo IV.5 del Memorandum de Entendimiento del 7 de marzo de 2000: 

a.  Cuando un Estado recibe un informe de un incidente supuestamente causado por el otro, el Estado que recibe el informe, antes de denunciar al otro Estado o formular comentarios p�blicos acerca del incidente, debe comunicarse de inmediato con el Estado supuestamente ofensor para determinar qu� ocurri� y qu� explicaci�n merece, y tratar de todas las formas de verificar los hechos antes de hacer el asunto p�blico. 

4.  Vigencia:

Las medidas contenidas en este comunicado estar�n vigentes en espera de la determinaci�n por parte de la Corte Internacional de Justicia del l�mite mar�timo entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe.

16 de marzo de 2001

[firmado]


Bertha Marina Arguello Rom�n                        
Vice-Ministra de Relaciones Exteriores                    
Rep�blica de Nicaragua

Jos� Tomas Arita Valle
Vice-Ministro de Relaciones Exteriores
Rep�blica de Honduras

Luigi R. Einaudi
Secretario General Adjunto

Organizaci�n de los Estados Americanos  


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