S.E. Dr. César Gaviria
Secretario General
Organización de los Estados Americanos
Su despacho.

Excelencia:

En nombre de los gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Excelencia en ocasión de hacer referencia a los acuerdos firmados por los Señores Cancilleres de ambos países en presencia del Señor Embajador Luigi Einaudi en las ciudades de Miami, San Salvador, y Washington, los días 30 de diciembre de 1999, 7 de febrero de 2000 y 7 de marzo de 2000, respectivamente. 

Es deseo de nuestros Gobiernos hacer referencia en esta ocasión al acápite V del Memorando de Entendimiento suscrito en Washington el 7 de marzo de 2000, según el cual se acordó solicitar la presencia de representantes técnicos de los Estados Miembros de la OEA o de Estados Observadores de esta Organización para que desempeñen misiones de supervisión y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza que fueron adoptadas en los acuerdos antes señalados. 

Al respecto, y teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General, AG/RES. 1756, “Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales” y la necesidad de acordar los términos de la observación descrita en el referido acápite V, le solicitamos implementar las siguientes acciones de verificación in situ: 

  • Dos veces al año el número de puestos fronterizos y cantidades de efectivos en los mismos
  • La observación de los patrullajes combinados en el Mar Caribe y de los patrullajes coordinados que las Fuerzas Navales de Nicaragua y Honduras realicen en las respectivas aguas jurisdiccionales en el Golfo de Fonseca.
  • Dos veces al año el mantenimiento de puestos militares y policiales en el Mar Caribe en las cantidades existentes al 1 de septiembre de 1999.
  • Verificar dos veces al año las bitácoras electrónicas de las embarcaciones que realicen los patrullajes combinados y coordinados antes mencionados, para constatar que no ha habido violación a los acuerdos suscritos.
  • Dos veces al año que las unidades y armas de artillería se mantengan distantes al menos 23 kilómetros de la frontera terrestre, excepto aquellas que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  • Dos veces al año verificar que los tanques y vehículos blindados se mantengan a no menos de 50 kilómetros de la frontera, a excepción de las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones fijas.
  • Que los medios de Guerra electrónica se mantengan distantes al menos 50 kilómetros de la frontera.
  • Que se notifique de todo vuelo militar que se realice a una distancia menor de 30 kilómetros de la frontera terrestre o en la parte correspondiente en el Mar Caribe.

Aprovechamos la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las muestras de nuestra más alta consideración y estima. 

Bertha Marina Arguello Román                                 José Tomás Arita Valle
Viceministro de Relaciones                                        Viceministro de Relaciones
Exteriores                                                                  Exteriores
República de Nicaragua                                             República de Honduras

[anotación]
OEA
Recibido
Luigi R. Einaudi
16-III-01 


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